1. La
Junta de Centro estará compuesta por el Decano o Director y el
Secretario que serán miembros natos y 31 miembros electos.
2.
La Junta de Centro estará formada por los siguientes representantes
electos:
a) 17
funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
b) 3
miembros del personal docente e investigador que no sea funcionario
de los cuerpos docentes universitarios.
c) 8
estudiantes.
d) 3
miembros del personal de administración y servicios.
En
cualquier caso la composición de la Junta de Centro será tal que la suma
de los votos asignados a los apartados a) y b) será siempre 20. De forma
que si en un Centro no hay en uno de los colectivos a) ó b) miembros
suficientes para completar el porcentaje correspondiente, serán miembros
del otro colectivo quienes lo completarán para obtener el porcentaje
correspondiente.
art. 44
1. Los
Vicedecanos, Subdirectores y Vicesecretarios que no hayan sido elegidos
por sus respectivos sectores universitarios, asistirán a la Junta de
Centro, con voz, pero sin voto.
2. Podrá
asistir también con voz pero sin voto cualquier miembro de la comunidad
universitaria adscrito al Centro que así lo solicite previamente al
Decano o Director, sin que se supere el máximo que, en su caso, se
determine en el Reglamento de cada Junta de Centro.
3. El
Decano o Director podrá invitar a participar en la Junta de Centro, con
voz, pero sin voto, y para ser oídas en asuntos concretos, a cuantas
personas considere necesarias para un mejor conocimiento de los temas a
debatir.